lunes, 31 de diciembre de 2007

Por que es NULA la Constitucion del MAS

La Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente estableció que ésta tenía ‘un año’ de duración, que su texto debía ser aprobado por 2/3 de los asambleístas y que éstos debían ser elegidos por votación directa de los ciudadanos bolivianos. El pueblo, haciendo uso de su legítimo derecho, porque de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) la soberanía reside en aquél, votó eligiendo a quienes tenían la delicada misión de elaborar y redactar el texto de la Constitución para su aprobación por 2/3 de los asambleístas en el plazo de un año y luego ser sometida a un referéndum para la aprobación final de la ciudadanía.
La Asamblea se instaló en Sucre y comenzó su labor el 6 de agosto de 2006; por lo tanto, de acuerdo con la ley de convocatoria y el voto ciudadano, las funciones de los asambleístas terminaron el 6 de agosto de 2007, ‘porque el voto ciudadano les dio el mandato por un año’.
El 6 de agosto de 2007 cesaron las funciones de la Constituyente y de los asambleístas, a pesar de no haber entregado el texto constitucional para su aprobación, que era para lo que habían sido elegidos; concluido el plazo, la soberanía volvió al pueblo.
El artículo 31 de la CPE en vigencia manda textualmente: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no le competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.Los actos realizados por la Asamblea y posteriores al 6 de agosto de 2007 son ‘nulos’, puesto que el plazo dado por el pueblo a través del voto se cumplió y sólo éste, mediante una nueva votación, es el único que les puede prorrogar el mandato o, en su defecto, elegir a otros constituyentes.
El Congreso Nacional también usurpó funciones al alargar mediante ley el mandato de la Asamblea y los asambleístas, ya que no fue el Congreso el que eligió a éstos; fue el pueblo mediante el voto, pues la ley de convocatoria así lo establecía. Por lo tanto, la ley de ampliación del periodo de la Constituyente dictada por el Congreso también es nula porque no tenía potestad para ello; no se lo daba la ley de convocatoria debido a que ese derecho era del pueblo. Haciendo una comparación, sería lo mismo si el Congreso, a través de una ley, prorrogara el mandato del Presidente de la República cuando éste haya cumplido su periodo constitucional de cinco años, en vista de que no terminó de ejecutar el programa de Gobierno ofrecido.
Por lo tanto, el proyecto de CPE elaborado por el MAS es nulo; fue preparado por personas que usurparon funciones. De ahí que ‘no debe ser acatado’ por ningún boliviano, por cuanto el artículo 32 de la Carta Magna vigente establece: “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”. En consecuencia, no tiene sentido hacer mención o referirse a la CPE del MAS, peor aún hacer un análisis de ella, sea buena o mala, porque ésta no ‘nació’ a la vida jurídica del país; no existe, es nula.

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